Servicios bancarios mínimos

Una cuenta corriente que le da acceso a una serie de servicios bancarios esenciales para el día a día.

Importe de apertura

Sin importe mínimo de apertura

Transferencias

Acceso a todo tipo de transferencias: transferencias intrabancarias, SEPA+, transferencias inmediatas, órdenes de pago SEPA+

Adhesión gratuita

Adhesión gratuita al canal en línea (BPI Net) y a los dispositivos móviles (APPs BPI) para mayores de 18 años

Información destacada

  • Persona física que no es titular de ninguna cuenta corriente o que sólo es titular de una cuenta corriente convertible en Cuenta de Servicios Bancarios Mínimos;
  • Una persona física titular de otra cuenta corriente puede ser titular de una Cuenta de Servicios Bancarios Mínimos con una persona física mayor de 65 años o dependiente de un tercero (con un grado de incapacidad permanente igual o superior al 60%);
  • Una persona física que ya sea titular de una Cuenta de Servicios Bancarios Mínimos con una persona mayor de 65 años o dependiente de un tercero podrá acceder individualmente a una Cuenta de Servicios Bancarios Mínimos siempre que no sea titular de otra cuenta corriente;
  • Persona física titular de una cuenta corriente en otra entidad de crédito, que declara en un formulario propio que se le ha notificado el cierre de la cuenta. La emisión de esta declaración es facultativa, pero si se rechaza, el Banco tendrá motivos para denegar la apertura de la Cuenta de Servicios Bancarios Mínimos.

Información

Notas

El régimen de acceso a los Servicios Bancarios Mínimos está regulado por el Decreto-Ley 27-C/2000, de 10 de marzo, modificado por la Ley 19/2011, de 20 de mayo, el Decreto-Ley 225/2012, de 17 de octubre, la Ley 66/2015, de 6 de julio, el Decreto-Ley 107/2017, de 30 de agosto, la Ley 21/2018, de 8 de mayo y la Ley 44/2020 y el DL 56/2021, de 30 de junio.