Información relativa al derecho al olvido en la contratación de crédito hipotecario y crédito al consumo

¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido establece que, una vez transcurridos los plazos previstos en la Ley, el Banco BPI no podrá recopilar ni tratar información relativa a la salud en situaciones de riesgo agravado de salud o discapacidad, siempre que dicho riesgo agravado haya sido superado o mitigado.


Este derecho permite, asimismo, que en caso de haber superado o mitigado situaciones de riesgo agravado de salud o de discapacidad, el tomador pueda responder negativamente a las preguntas de esa naturaleza formuladas por la entidad aseguradora en el marco de la declaración inicial del riesgo, cuando dichas preguntas impliquen la comunicación de información sanitaria relativa a situaciones de riesgo agravado de salud o de discapacidad superadas o mitigadas.
Por otro lado, si el tomador se encuentra en una situación de riesgo agravado de salud que haya sido entretanto superada o mitigada, podrá comunicar dicha información a la entidad aseguradora durante el periodo de vigencia del contrato de seguro.

¿Cuáles son los plazos?

Para saber cuánto tiempo debe transcurrir para considerar que se ha superado o mitigado una situación de riesgo agravado de salud o de discapacidad, debe comprobarse, en primer lugar, si la situación clínica está contemplada en la Tabla de Referencia de Patologías (Anexo del Decreto Ley n.º 79/2026).
En caso negativo, es decir, si la situación no puede encuadrarse en dicha Tabla, se aplicarán los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley n.º 75/2021, de 18 de noviembre.

En síntesis:

- Si la situación se encuadra en un tipo de patología y se cumplen las condiciones para la aplicación de la Tabla de Referencia de Patologías: se aplican los plazos específicos definidos en dicha tabla.

- En los demás casos, se aplican los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley n.º 75/2021:  

  • Diez años desde la finalización del protocolo terapéutico, en caso de riesgo agravado de salud o discapacidad superada;
  • Cinco años desde la finalización del protocolo terapéutico, si la patología superada se produjo antes de los 21 años de edad;
  • Dos años de protocolo terapéutico continuado y eficaz, en caso de riesgo agravado de salud o discapacidad mitigada.

Nota: La tabla de referencia con el grupo de patologías y los respectivos plazos se actualiza cada dos años, previa consulta a la Dirección General de Salud y oído el Colegio de Médicos, y se divulga en el sitio web del SNS24.