El derecho al olvido establece que, una vez transcurridos los plazos previstos en la Ley, el Banco BPI no podrá recopilar ni tratar información relativa a la salud en situaciones de riesgo agravado de salud o discapacidad, siempre que dicho riesgo agravado haya sido superado o mitigado.
Este derecho permite, asimismo, que en caso de haber superado o mitigado situaciones de riesgo agravado de salud o de discapacidad, el tomador pueda responder negativamente a las preguntas de esa naturaleza formuladas por la entidad aseguradora en el marco de la declaración inicial del riesgo, cuando dichas preguntas impliquen la comunicación de información sanitaria relativa a situaciones de riesgo agravado de salud o de discapacidad superadas o mitigadas.Por otro lado, si el tomador se encuentra en una situación de riesgo agravado de salud que haya sido entretanto superada o mitigada, podrá comunicar dicha información a la entidad aseguradora durante el periodo de vigencia del contrato de seguro.
Para saber cuánto tiempo debe transcurrir para considerar que se ha superado o mitigado una situación de riesgo agravado de salud o de discapacidad, debe comprobarse, en primer lugar, si la situación clínica está contemplada en la Tabla de Referencia de Patologías (Anexo del Decreto Ley n.º 79/2026).En caso negativo, es decir, si la situación no puede encuadrarse en dicha Tabla, se aplicarán los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley n.º 75/2021, de 18 de noviembre.
En síntesis:
- Si la situación se encuadra en un tipo de patología y se cumplen las condiciones para la aplicación de la Tabla de Referencia de Patologías: se aplican los plazos específicos definidos en dicha tabla.
- En los demás casos, se aplican los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley n.º 75/2021:
Nota: La tabla de referencia con el grupo de patologías y los respectivos plazos se actualiza cada dos años, previa consulta a la Dirección General de Salud y oído el Colegio de Médicos, y se divulga en el sitio web del SNS24.