Información relativa al derecho al olvido en la contratación de crédito hipotecario y crédito al consumo

¿Qué es el derecho al olvido?

 

El derecho al olvido determina que, transcurridos los plazos previstos en la Ley, el Banco BPI, en el ámbito de la contratación de crédito hipotecario o crédito al consumo, de créditos con fines comerciales o profesionales celebrados por una persona física — aunque esta actúe en el ámbito de su actividad comercial o profesional —, así como en la contratación de seguros obligatorios o facultativos asociados a dichos créditos, no podrá recabar ni tratar información de salud relativa a situaciones de riesgo agravado de salud o discapacidad, siempre que dicho riesgo agravado de salud o discapacidad haya sido superado o mitigado.

Por otro lado, si se encuentra en una situación de riesgo agravado de salud o de discapacidad que, entretanto, haya superado o mitigado, podrá comunicar dicha información a la compañía de seguros durante el período de vigencia del contrato de seguro.

Se consideran incluidas en las situaciones de riesgo agravado de salud las enfermedades oncológicas, el VIH, la diabetes y la hepatitis C.

 

¿Cuáles son los plazos?

Para saber cuánto tiempo debe transcurrir para considerar que se ha superado o mitigado una situación de riesgo agravado de salud o de discapacidad, debe comprobarse, en primer lugar, si la situación clínica está contemplada en la Tabla de Referencia de Patologías (Anexo del Decreto Ley n.º 79/2026).
En caso negativo, es decir, si la situación no puede encuadrarse en dicha Tabla, se aplicarán los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley n.º 75/2021, de 18 de noviembre.

En síntesis:

- Si la situación se encuadra en un tipo de patología y se cumplen las condiciones para la aplicación de la Tabla de Referencia de Patologías: se aplican los plazos específicos definidos en dicha tabla.

- En los demás casos, se aplican los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley n.º 75/2021:  

  • Diez años desde la finalización del protocolo terapéutico, en caso de riesgo agravado de salud o discapacidad superada;
  • Cinco años desde la finalización del protocolo terapéutico, si la patología superada se produjo antes de los 21 años de edad;
  • Dos años de protocolo terapéutico continuado y eficaz, en caso de riesgo agravado de salud o discapacidad mitigada.

Nota: La tabla de referencia con el grupo de patologías y los respectivos plazos se actualiza cada dos años, previa consulta a la Dirección General de Salud y oído el Colegio de Médicos, y se divulga en el sitio web del SNS24.