Servicios Mínimos Bancarios

Compartir

Cuenta corriente para disponibilidad de un conjunto de servicios bancarios básicos de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de acceso a los Servicios Mínimos Bancarios.

Condiciones de Acceso
  • Personas físicas que no tengan Cuentas corrientes o que sean titulares de una única Cuenta corriente;
  • No ser Titular de Cuentas de depósito o ser titular de una única Cuenta corriente que pueda ser convertida en Cuenta de servicios mínimos bancarios, excepto si la Cuenta de servicios mínimos bancarios que se pretende abrir o convertir tuviera como cotitular una persona física con más de 65 años o un dependiente de terceros.
Condiciones de Mantenimiento
  • No ser Titular de Cuentas de depósito, excepto si la Cuenta de servicios mínimos bancarios que se pretende abrir o convertir tuviera como cotitular una persona física con más de 65 años o un dependiente de terceros;
  • Realizar operaciones bancarias a partir de esa Cuenta (por lo menos una en los últimos 6 meses) y mantener un saldo medio anual mínimo de 5% del salario mínimo mensual garantizado.
Servicios Mínimos Bancarios disponibles
  • Abertura y mantenimiento de una Cuenta corriente;
  • Utilización de tarjeta de débito para realizar movimientos en la Cuenta;
  • Posibilidad de realizar movimientos de cuenta a través de cajeros automáticos, homebanking y Oficinas del Banco BPI;
  • Realización de las siguientes operaciones bancarias: reintegros e ingresos, pago de bienes y servicios, adeudos directos y transferencias intrabancarias nacionales.

 

 

Notas

El sistema de acceso a los Servicios Mínimos Bancarios está regulado por el Decreto Ley nº 27-C/2000, de 10 de marzo, alterado por la Ley nº 19/2011, de 20 de mayo, por el Decreto Ley nº 225/2012, de 17 de octubre y por la Ley nº 66/2015 de 6 de julio.