Leasing Inmobiliario

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Arrendamiento financiero de inmueble, con opción de adquisición por el valor residual al final del plazo determinado.

Descripción

Arrendamiento Financiero Inmobiliario es el contrato mediante el cual el Arrendador (BPI) cede al Arrendatario (Cliente), mediante remuneración (Renta), el disfrute durante un plazo previamente establecido de un bien inmueble, adquirido o construido por indicación de este, que el Arrendatario (Cliente) tiene la opción de comprar, al vencer el plazo, por un precio predeterminado (Valor Residual).

Ventajas
  • Diferenciales competitivos y plazos amplios en relación con otros tipos de financiación;
  • El valor residual permite aplazar al final del contrato el reembolso de una parte del valor financiado;
  • Posibilidad de incluir el Impuesto Municipal de Transmisiones Onerosas (IMT), el Impuesto de Timbre (IT) que recae sobre la adquisición del inmueble, los gastos notariales y de facturas referentes a la edificación, adaptación o mejora del inmueble en el importe de la financiación (siempre que el importe máxima de la financiación sea inferior al valor de tasación del inmueble);
  • Ausencia de Impuesto de Timbre sobre el uso del crédito y sobre los intereses incluidos en las rentas;
  • Los intereses de las rentas y los gastos de la operación pueden deducirse de la base imponible del impuesto de sociedades o IRPF - Rentas empresariales y profesionales;
  • Exención de IVA sobre las rentas (con posibilidad de renuncia a la exención);
  • Posibilidad de adquisición anticipada del inmueble;
  • Posibilidad de proceder al subarrendamiento del inmueble, siempre que el Banco esté de acuerdo, o a la cesión de la posición contractual a un tercero.
Beneficiarios

Empresas, Empresarios autónomos, Profesionales Liberales y privados (el arrendamiento de bienes inmuebles para la vivienda no se aplica a clientes privados).

Importe

El importe financiado puede incluir:

  • El valor de transmisión del inmueble;
  • El IMT - Impuesto Municipal sobre Transmisiones de inmuebles, que recae sobre la respectiva transmisión (o sobre el Valor Patrimonial Tributario (VPT), si es más elevado);
  • El IT - Impuesto de Timbre, relativo a la respectiva transmisión (o VPT si es más elevado);
  • El valor de los gastos de notario por el otorgamiento de la escritura y el contrato;
  • Facturas relativas a la edificación, adaptación o mejora de los inmuebles.

Nota: en todos los casos, el importe máximo de la financiación deberá ser inferior al Valor de Tasación del bien inmueble y condicionado a la decisión de riesgo del Banco BPI.

Valor mínimo de financiación: 7.500 €;
Valor residual: no existen restricciones legales sobre la fijación del Valor Residual, siendo de estipulación libre entre las partes, con un mínimo de 0,01 €.

Plazo
  • Plazo mínimo: 6 meses;
  • Plazo máximo: el plazo legal máximo es de 30 años.

 

Garantías

Las garantías que se acuerden con BPI.

Condiciones

Tipo de interés

Las operaciones pueden contratarse en las siguientes modalidades:

  • Tipo variable - compuesto por un índice variable (indexado a un tipo de referencia de mercado) + un diferencial comercial;
  • Tipo fijo - compuesto por un índice fijo durante toda la vida de la operación + un diferencial comercial.

Comisiones
Se aplica la lista de precios general del Banco que puede consultarse aquí.

 

Otras condiciones

Valor residual

No existen restricciones legales sobre la fijación del Valor Residual, siendo de estipulación libre entre las partes, con un mínimo de 0,01 €.

Seguros obligatorios

Seguro de responsabilidad civil.
Seguro de incendio y catástrofes naturales del inmueble.
Seguro de obras y montajes, en las finalidades de adquisición con obras, o de adquisición de terreno y construcción.

 

Fiscalidad

IVA - Impuesto sobre el valor añadido

  • Sobre las comisiones: tasa normal
  • Sobre las rentas: exento

Existe la posibilidad de renunciar al régimen de exención. En esos casos, el BPI: (i) cobrará el IVA, al tipo normal, sobre todos los adeudos referentes al contrato; (ii) recuperará el IVA soportado en la adquisición del inmueble o en la liquidación de facturas restando al importe del capital el IVA deducido por el Banco.

IMT - Impuesto Municipal sobre la Transmisión Onerosa de Inmuebles

Si la compra del inmueble por el Banco al inicio del contrato está sujeta a IMT, conforme el artículo 2.º del CIMT.

Casos especiales:

  • Si predios urbanos o fracciones autónomas del inmueble destinadas exclusivamente a vivienda están sujetas a tasas de IMT pero bajas, conforme al artículo 17.1 del CIMT.
  • Si el inmueble está clasificado como de interés nacional/público/municipal está exento de IMT (apartado b, del art. 6.º del Código del IMT).

El Banco se encarga de liquidar el IMT, pero el coste corre por cuenta del Cliente. Este importe siempre forma parte del contrato, pudiendo ser financiado o, como alternativa, incluirse en la primera renta reforzada.

  • El ejercicio de la opción de compra del inmueble por parte del Cliente está exento de IMT, independientemente de su fecha de ejecución.

Impuesto de Timbre
Incide sobre la transmisión de la propiedad del inmueble, al principio y al final del contrato - Punto 1. de la TGIS: 0,8 %.

En el momento de la adquisición del inmueble, el Banco liquida este impuesto a la Agencia Tributaria, junto con el IMT, pero el coste corre a cargo del Cliente. Este importe siempre forma parte del contrato, pudiendo ser financiado o, como alternativa, incluirse en la primera renta reforzada.
En la adquisición del inmueble sujeta a IVA, con renuncia previa a la exención solicitada por el vendedor, no procede el pago del Impuesto de Timbre sobre la transmisión del inmueble.

  • Sobre el uso de crédito o sobre intereses: no aplicable.

IMI - Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles

  • Si el inmueble está sujeto al pago del IMI, este impuesto se adeudará en la cuenta corriente del Cliente.

Beneficios fiscales

Impuesto de sociedades e IRPF (rentas empresariales y profesionales)

  • Los intereses incluidos en las rentas y los restantes gastos (excepto capital incluido en las rentas) asociados a la operación de arrendamiento financiero inmobiliario se aceptan en su totalidad como costes en la determinación de la base imponible del impuesto de sociedades o IRPF del Arrendatario.
  • También se aceptan como costes en su totalidad, desde el inicio del contrato, las amortizaciones anuales del inmueble calculadas a partir del coste de adquisición o de construcción, excluido el valor del terreno (que, si no se explicita, es el 25 % de dicho coste), y de las siguientes cuotas constantes;
    a) el 2 %, en el caso de edificios destinados a vivienda, comerciales y administrativos;
    b) el 5 %, en el caso de edificios industriales, o destinados a hoteles, restaurantes, garajes, estaciones de servicio, salud, enseñanza, servicios recreativos y culturales.

 

Para más información, diríjase a cualquier Centro de Empresas o Oficina BPI o contáctenos.

Notas

La presente información tiene naturaleza publicitaria y no dispensa la lectura de la información precontractual y contractual exigida por la ley, no constituyendo una propuesta contractual.

Contratación sujeta a la aprobación previa de las entidades implicadas, y sujeta a las condiciones definidas en función del perfil de riesgo para cada operación.

Banco BPI, S.A., Sociedad Abierta, Rua Tenente Valadim, 284, Oporto, Intermediador de Seguros Ligado n.º 207232431 (registrado en la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones el 31/10/2017 - información adicional relativa al registro disponible en www.asf.com.pt), autorizado para ejercer la actividad en las Ramas de Seguro de Vida y No Vida con las Aseguradoras BPI Vida e Pensões - Companhia de Seguros Vida, S.A., Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. y COSEC - Companhia de Seguro de Créditos, S.A. El Banco BPI, S.A. no está autorizado para cobrar primas ni para celebrar contratos en nombre de COSEC, Allianz o BPI Vida e Pensões y, en su calidad de intermediador de seguros, declina toda responsabilidad en la cobertura de riesgos inherentes al contrato de seguro.