Línea BPI/PRR

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El BPI apoya a las entidades con aplicaciones presentadas al PRR, garantizando sus necesidades de financiación, independientemente de la aprobación del incentivo por parte de las Entidades de Gestión y Gobernanza del PRR.

Marco

El Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR) es un programa destinado a mitigar el impacto económico y social de la pandemia en la economía portuguesa.

En este contexto, el BPI creó una línea con el objetivo de garantizar las necesidades de financiación de las entidades con aplicaciones presentadas al PRR.

Bajo esta línea, el BPI ofrece soluciones de financiación para las distintas fases del proyecto:

  • Todavía no se ha tomado ninguna decisión por parte de las Entidades de Gestión y Gobernanza del PRR:
    Tras la presentación del formulario de postulación/expresión de interés.
  • Ya aprobado por las Entidades de Gestión y Gobernanza del PRR, a través de las siguientes modalidades:
    - Pago anticipado del incentivo;
    - Financiación complementaria;
    - Anticipo del incentivo + financiación complementaria.

 

Ventajas
  • Garantiza la financiación de los proyectos, independientemente de su aprobación por parte de las Entidades de Gestión y Gobernanza del PRR;
  • Si el incentivo se aprueba con la financiación ya en curso, el cliente no necesita firmar un nuevo contrato con BPI;
  • Mantenimiento del préstamo en curso durante el periodo inicialmente contratado (máximo de 8 años) si el proyecto no es aprobado por las Entidades de Gestión y Gobernanza del PRR;
  • Posibilidad de anticipar el incentivo aprobado por las Entidades de Gestión y Gobernanza del PRR;
  • Posibilidad de financiar la inversión en el componente que no se consideró un incentivo para el proyecto.
Beneficiarios

Empresas, Empresarios Individuales (EI) y Profesionales Liberales en el ámbito de su actividad profesional, Asociaciones Empresariales y Entidades Públicas (incluso la Administración Pública):

  • con proyectos de inversión presentados a las licitaciones lanzadas en el ámbito del PRR;
  • con la situación regularizada con la Administración Tributaria y la Seguridad Social;
  • sin incidencias injustificadas o incumplimientos bancarios;
  • sin condiciones de ser objeto de un procedimiento de quiebra o insolvencia.
Operaciones elegibles

Proyectos de inversión presentados a las licitaciones convocadas en el ámbito del PRR, en las siguientes fases del proyecto:

Preasignación de incentivos:

  • Proyectos presentados, pero aún sin decisión por parte de las Entidades de Gestión y Gobernanza del PRR.

Post-atribución de incentivos: proyectos ya aprobados por las Entidades de Gestión y Gobernanza del PRR, a través de las siguientes modalidades:

  • Anticipo del incentivo: el BPI anticipa al Cliente el incentivo aprobado por las Entidades de Gestión y Gobierno de PRR;
  • Financiación complementaria: el BPI financia la inversión en el componente que no se consideraba un incentivo para el proyecto;
  • Anticipo del incentivo + financiación complementaria: el Cliente puede optar por ambas finalidades, que pueden llevarse a cabo en una única financiación.

 

Importe
  • Pre-asignación de incentivos
    Porcentaje (definido en cada caso) sobre el importe de la inversión subvencionable y no subvencionable del proyecto (excluido el capital propio), previsto en la postulación.
  • Post-atribución de incentivos 
    Hasta el 100% de los componentes efectivos del proyecto: Incentivo + Elegible No Incentivado (ya deducido del Capital Propio Obligatorio del proyecto, en su caso) + No Elegible
Plazo

Plazo máximo

Pre-asignación de incentivos:

  • Hasta 8 años, debiendo el plazo ajustarse a las previsiones de flujos de caja del proyecto de inversión.

    Tras la decisión del(los) Órgano(s) de Gestión y Gobernanza de PRR:
     
  • En caso de aprobación del proyecto: a la recepción de cada pago de incentivo, reembolso anticipado del crédito en el monto correspondiente al monto del incentivo;
  • En caso de no aprobación del proyecto, liquidación hasta la fecha de vencimiento de la operación.

Post-atribución de incentivos

  • Financiación complementaria: hasta 8 años, debiendo el plazo ajustarse a los flujos de caja previstos del proyecto de inversión.
  • Anticipo del Incentivo: hasta el periodo de ejecución del proyecto de inversión (establecido en el contrato firmado con la(s) Entidad(es) de Gestión y Gobernanza del PRR).

En la modalidad de Anticipo de Incentivo, el reembolso de capital se realizará después de cada pago realizado por la Entidad Pagadora, o en el plazo máximo correspondiente al plazo de ejecución del proyecto de inversión, lo que ocurra primero.

Período de gracia del capital: hasta 2 años

 

Condiciones

Condiciones aplicables a la financiación en la fase de pre-asignación del incentivo

1. Tras la presentación de la solicitud al PRR, una vez entregada una copia de la solicitud completa, el BPI está disponible para financiar la inversión elegible y/o no elegible del proyecto*
(excluyendo el capital), con un vencimiento máximo de 8 años.

* El porcentaje de financiación del proyecto se define en función de cada caso.

2. Tras la aprobación del proyecto y la firma del respectivo contrato con el(los) Órgano(s) de Gestión y Gobernanza de PRR, el Cliente deberá entregar una copia de este contrato en el plazo de 10 días tras haber firmado y reconocido las respectivas firmas, con la indicación del IBAN del Cliente en BPI para la domiciliación de los incentivos.

Sin necesidad de formalizar un nuevo contrato, la financiación se convertirá en un anticipo de incentivo por el importe correspondiente al incentivo aprobado, y en una financiación complementaria por el importe correspondiente al valor sin incentivo. Si el Cliente tiene la intención de utilizar una distribución diferente, deberá, en un plazo de 10 días, expresar esta intención por escrito.

3. En caso de que el proyecto no sea aprobado por la(las) Entidade(s) de Gestión y Gobernanza de PRR, la operación contratada con BPI se mantendrá en las mismas condiciones inicialmente aprobadas.

Notas