Créditos Documentarios de Importación

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Mayor seguridad en las transacciones internacionales, con garantía de que el pago apenas será realizado si las instrucciones son rigurosamente cumplidas.

Descripción

El Crédito Documentario constituye un compromiso irrevocable del banco emisor, por instrucción del ordenante (importador), a través del cual está obligado a aceptar y/o a pagar al beneficiario (exportador) un determinado importe (valor de la mercancía o servicio) contra la presentación conforme de los documentos exigidos en este y el cumplimiento de todos sus restantes términos y condiciones.

Como método de pago, el Crédito Documentario pretende conciliar intereses opuestos de las partes integrantes del contrato comercial, es decir, garantizar al exportador el cobro del importe de la mercancía vendida o servicio prestado y garantizar al importador que el pago efectuado corresponde a la mercancía o servicio adquirido.

En el Crédito Documentario de Importación, el Banco BPI actúa como banco emisor.

Ventajas
  • Mayor seguridad en las transacciones, incluso cuando no existe experiencia comercial entre las partes.
  • El importador tiene la garantía de que el compromiso del Banco al pago de la mercancía y/o servicio solo se materializa en caso de que las instrucciones/condiciones que constan en la carta de crédito sean cumplidas rigurosamente por el exportador, reduciendo principalmente los riesgos de producción y fraude.
  • Permite al importador negociar mejores condiciones de pago con el exportador, en concreto el aplazamiento de plazos de pago. 
Beneficiarios

Empresas importadoras.

Importe

Sin restricciones, aunque en operaciones de importe poco significativo deberá tenerse en cuenta que se aplican comisiones mínimas.

Plazo

Variable, en función de los términos acordados entre exportador e importador.

Para más información, diríjase a cualquier Centro de Empresas o Oficina BPI o contáctenos.

Notas

La presente información tiene naturaleza publicitaria y no dispensa la lectura de la información precontractual y contractual exigida por la ley, no constituyendo una propuesta contractual.

Contratación sujeta a la aprobación previa de las entidades implicadas, y sujeta a las condiciones definidas en función del perfil de riesgo para cada operación.

Banco BPI, S.A., Sociedad Abierta, Rua Tenente Valadim, 284, Oporto, Intermediador de Seguros Ligado n.º 207232431 (registrado en la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones el 31/10/2017 - información adicional relativa al registro disponible en www.asf.com.pt), autorizado para ejercer la actividad en las Ramas de Seguro de Vida y No Vida con las Aseguradoras BPI Vida e Pensões - Companhia de Seguros Vida, S.A., Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. y COSEC - Companhia de Seguro de Créditos, S.A. El Banco BPI, S.A. no está autorizado para cobrar primas ni para celebrar contratos en nombre de COSEC, Allianz o BPI Vida e Pensões y, en su calidad de intermediador de seguros, declina toda responsabilidad en la cobertura de riesgos inherentes al contrato de seguro.