Protocolo BPI/CAP

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Este protocolo, firmado entre el BPI y la Confederación de Agricultores de Portugal (CAP), permite anticipar a los agricultores hasta el 90 % del cobro de las ayudas para la producción agrícola concedidas por el Instituto de Financiación de Agricultura y Pesca (IFAP) en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).
El proceso de candidatura debe realizarse a través de la CAP, o de sus asociadas, puesto que es la entidad receptora acreditada al efecto.

Descripción

Anticipo hasta 80% del valor de las ayudas directas a los agricultores.

Ventajas
  • Posibilidad de obtener liquidez mediante el anticipo, de hasta un 90 %, de las ayudas;
  • Solución de financiación flexible e innovadora, en la que solo se pagan gastos en relación con cada uso;
  • Validación previa por la CAP, entidad acreditada por el IFAP, de las condiciones de acceso y cálculo de los importes de las ayudas;
  • Facilidad de contratación y de uso inmediato de las ayudas de la campaña;
  • Puesta a disposición de fondos en 24 horas.

 

Beneficiarios

Agricultores que soliciten las ayudas a través de la CAP, de sus delegaciones y asociadas siempre que cumplan, de forma acumulada, los siguientes requisitos:

  • Desempeñen su actividad en Portugal continental;
  • No desempeñen una actividad que se clasifique en el Régimen de Pequeña Agricultura (RPA);
  • Sean titulares de una cuenta en el BPI o formalicen la respectiva apertura antes de la fecha de contratación de la financiación;
  • Domicilien, en la cuenta del BPI, el pago de las ayudas del IFAP objeto de la financiación;
  • No presenten incidentes injustificados o incumplimientos respecto al Banco y tengan la situación al día en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social;
  • No es necesario que el agricultor sea socio de la delegación/asociada de la CAP; no obstante, es obligatorio que solicite la ayuda a través de cualquier delegación/asociada de la CAP.

 

Operaciones elegibles
  • Ayuda objeto de anticipo a los agricultores:
  • Régimen de Pago Base (RPB);
  • Pago redistributivo;
  • Greening o pago verde;
  • Ayudas a jóvenes agricultores;
  • Ayudas al sector del algodón;
  • Ayudas a socios voluntarios;
  • Ayudas a la producción incluidas en el Programa de Desarrollo Rural del Continente (PDR 2020).
Importes
  • Importe mínimo: 10.000 €
  • Importe máximo: hasta el 90 % del importe aproximado de las ayudas recibidas del IFAP (importe calculado e indicado por la CAP en calidad de entidad receptora acreditada al efecto).
Plazo

Hasta 12 meses, nunca superando la fecha límite de vencimiento del 28 de junio de 2020.

Garantías
  • Domiciliación irrevocable, en el BPI, del cobro de las ayudas objeto de financiación;
  • Depósito obligatorio de las ayudas recibidas del IFAP;
  • Otras garantías exigidas por el BPI.
Ayudas de minimis

Las operaciones del Protocolo CAP no están sujetas al régimen de ayudas de minimis.

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Notas

La presente información tiene naturaleza publicitaria y no dispensa la lectura de la información precontractual y contractual exigida por la ley, no constituyendo una propuesta contractual.

Contratación sujeta a la aprobación previa de las entidades implicadas, y sujeta a las condiciones definidas en función del perfil de riesgo para cada operación.

Banco BPI, S.A., Sociedad Abierta, Rua Tenente Valadim, 284, Oporto, Intermediador de Seguros Ligado n.º 207232431 (registrado en la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones el 31/10/2017 - información adicional relativa al registro disponible en www.asf.com.pt), autorizado para ejercer la actividad en las Ramas de Seguro de Vida y No Vida con las Aseguradoras BPI Vida e Pensões - Companhia de Seguros Vida, S.A., Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. y COSEC - Companhia de Seguro de Créditos, S.A. El Banco BPI, S.A. no está autorizado para cobrar primas ni para celebrar contratos en nombre de COSEC, Allianz o BPI Vida e Pensões y, en su calidad de intermediador de seguros, declina toda responsabilidad en la cobertura de riesgos inherentes al contrato de seguro.