Línea Capitalizar Turismo

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Línea de Crédito que pretende apoyar, en todo el territorio nacional, la inversión en complejos y establecimientos con interés para el turismo.

Descripción

Línea de crédito protocolizada entre el Turismo de Portugal, SPGM, Sociedades de Garantía Mutua (Agrogarante, Garval, Lisgarante y Norgarante) y el BPI, que pretende apoyar la financiación en inversión nueva en activos fijos materiales que concurran al desarrollo de la actividad del promotor.

El importe global de la línea asciende a 130 millones de €.

Ventajas
  • Permite crear y renovar complejos y establecimientos independientemente de su ubicación;
  • Cobertura elevada por Garantía Mutua;
  • Plazo ampliado;
  • Comisión de garantía íntegramente bonificada.
Beneficiarios

Dimensiones
Pequeñas y medianas empresas (PYMEs), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, Europea, certificadas por la Declaración Electrónica de IAMPEI.

Elegibilidad
Empresas situadas en el territorio nacional, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Cumplir las condiciones legales necesarias para desempeñar la respectiva actividad;
  • Posean una contabilidad organizada y una situación económico-financiera equilibrada;
  • Tengan la situación en regla en la Administración Fiscal, el Turismo de Portugal, el Sistema Financiero, la Seguridad Social, la SPGM o cualquiera de las SGM en la fecha de contratación de la financiación;
  • El beneficiario final no puede ser una empresa en dificultades según la acepción del Reglamento (UE) n.º 651/2014, del 16 de junio;
  • Las inversiones apoyadas no pueden estar concluidas desde el punto de vista material ni totalmente ejecutadas en la fecha de la decisión de financiación.
Operaciones elegibles

Son elegibles en el marco de esta línea de crédito:

  • Operaciones destinadas a financiar inversión nueva en activos fijos materiales, que formen parte integrante del activo de la empresa y que ayuden a desempeñar su actividad.
Importe

Importe máximo de la financiación: 4.500.000 €.

Plazo

Plazo máximo: 15 años*;

Periodo de carencia de capital: hasta 48 meses de carencia de capital;

Periodo y número de desembolso: hasta 36 meses, con el máximo de 5 usos;

Reembolso de capital: Letras constantes, iguales y pospuestas, de frecuencia mensual, trimestral, semestral o anual.

* si la contragarantía se clasifica en el régimen de minimis: 10 años.

Garantías

Garantía autónoma, a primera demanda, prestada por la SGM y destinada a cubrir hasta el 80 % del capital debido en cada momento temporal.

Condiciones

Índices de referencia aplicables

  • Tipo variable: compuesto por un índice de referencia variable (Euribor 12M) al que se suma un diferencial, con un límite máximo de 3,75 %.
  • Tipo fijo: compuesto por un índice de referencia fijo al que se suma un diferencial, con un límite máximo de 3,75 %.
Otras condiciones

Motivos de aprobación parcial/no aprobación de la Garantía por las SGM

Existencia de operaciones ejecutadas en el Sistema Nacional de Garantía Mutua.

Motivos de denegación/ajuste del importe de la operación por la Entidad Gestora de la Línea

  • Inexistencia de límite en la evaluación de la financiación solicitada en la línea de crédito;
  • Sin límite de valoración derivado de la aplicación del régimen comunitario de ayuda de minimis en virtud del cual se atribuye la bonificación;
  • Empresa/Operación no evaluable.

Obligaciones de las Empresas

Las empresas deberán:

  • Facilitar a los Bancos toda la información necesaria para la correcta valoración de la operación, incluyendo un resumen de la inversión a realizar, así como ofrecerle de forma completa y puntual la información necesaria para su correcto seguimiento;
  • Cumplir todas las obligaciones legales de prestación de información, en concreto rendición de cuentas y restantes obligaciones declarativas;
  • Facilitar toda la información solicitada en el marco de auditorías y otras acciones de control que pudieran ser solicitadas por las entidades implicadas;
  • Guardar todos los justificantes de realización de las inversiones en activos fijos durante los plazos previstos por la Ley, pudiendo la Entidad Gestora de la Línea solicitarlos en el marco de las auditorías realizadas.

La prestación de falsas declaraciones implicará la aplicación de la tasa prevista para los casos de incumplimiento.

Ayuda de minimis

Las ayudas serán concedidas y las operaciones serán evaluadas por la Entidad Gestora de la Línea (EGL) en virtud del Régimen General de Exención por Categoría (RGEC) y en virtud del régimen de minimis.


Para más información, diríjase a cualquier Centro de Empresas o Oficina BPI o contáctenos.

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Notas

La presente información tiene naturaleza publicitaria y no dispensa la lectura de la información precontractual y contractual exigida por la ley, no constituyendo una propuesta contractual.

Contratación sujeta a la aprobación previa de las entidades implicadas, y sujeta a las condiciones definidas en función del perfil de riesgo para cada operación.

Banco BPI, S.A., Sociedad Abierta, Rua Tenente Valadim, 284, Oporto, Intermediador de Seguros Ligado n.º 207232431 (registrado en la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones el 31/10/2017 - información adicional relativa al registro disponible en www.asf.com.pt), autorizado para ejercer la actividad en las Ramas de Seguro de Vida y No Vida con las Aseguradoras BPI Vida e Pensões - Companhia de Seguros Vida, S.A., Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. y COSEC - Companhia de Seguro de Créditos, S.A. El Banco BPI, S.A. no está autorizado para cobrar primas ni para celebrar contratos en nombre de COSEC, Allianz o BPI Vida e Pensões y, en su calidad de intermediador de seguros, declina toda responsabilidad en la cobertura de riesgos inherentes al contrato de seguro.