BPI/IFRRU 2020 - Rehabilitación Urbana

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Línea de crédito de hasta 393 millones de euros, para financiar proyectos de rehabilitación urbana realizados en territorio nacional por personas jurídicas, privadas o públicas.

Descripción

Tras haber sido seleccionado en marzo de un concurso público, el BPI firmó con la Entidad Gestora del IFRRU 2020 (EG IFRRU 2020), el día 9 de agosto de 2017, un Acuerdo de Financiación en aras de la concesión al BPI de una dotación financiera de 186 millones de euros, para implementar un instrumento financiero de deuda en el contexto del IFRRU 2020, dotación aumentada a finales de marzo de 2018 a 200 millones de euros y en finales de mayo a 206 millones de euros.

En diciembre 2021 se llevó a cabo una nueva reasignación de fondos, habiéndose reducido el importe global atribuido a BPI a 393 millones de euros.

El IFRRU 2020, Instrumento Financiero para la Rehabilitación y Revitalización Urbanas, pretende apoyar, en condiciones favorables, operaciones de rehabilitación integral de edificios, con edad igual o superior a 30 años o, en caso de edad inferior, que demuestren un nivel de conservación igual o inferior a 2, determinado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley n.º 266-B/2012, del 31 de diciembre, y la rehabilitación de espacios y plantas industriales abandonadas con fines de reconversión, así como rehabilitación de espacios públicos, asociada a la rehabilitación de lo edificado.

La dotación financiera atribuida al BPI reúne contribuciones de diferentes fuentes de financiación, tanto comunitarias, como los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión (FEDER y Fondo de Cohesión) y el Banco Europeo de Inversión, y otras como el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa.

De forma complementaria a la dotación financiera atribuida, el BPI cofinanciará los proyectos en la base 1:1, disponiendo así de un importe global de 393 millones de euros, para financiar proyectos situados en el territorio nacional.

En este contexto, el Banco ha creado la Línea BPI/IFRRU 2020 - Rehabilitación Urbana para la concesión de nuevas operaciones de financiación a medio y largo plazo. Las operaciones se dividen en 2 tramos, el primero de los cuales utilizará los fondos IFRRU gestionados («Tramo IFRRU») y la segunda utilizará fondos BPI («Tramo BPI»).

Ventajas
  • Producto dirigido a empresas de cualquier tamaño, así como a otras personas jurídicas, públicas o privadas;
  • Acceso a financiación específicamente adaptada a las necesidades de los proyectos;
  • Plazos hasta 20 años, adecuados al vencimiento de las inversiones;
  • Periodos de carencia ampliados: equivalentes al periodo de la inversión + 6 meses, con un máximo de 4 años;
  • El 50% del crédito tiene origen en fondos públicos, con un precio muy atractivo;
  • Diferenciales competitivos: el Tramo IFRRU (50% del crédito) disfruta de diferenciales reducidos y se reembolsa después de que el Tramo BPI ha sido íntegramente reembolsado;
  • Reducción de comisiones hasta un 50% respecto a las tarifas generales del BPI.
Beneficiarios

Personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen inversiones de rehabilitación y regeneración urbanas elegibles de apoyo en el marco del IFRRU 2020 y que:

  1. Estén constituidas legalmente;
  2. Presenten una situación económico-financiera equilibrada o demuestren tener capacidad de financiación de la operación;
  3. No reúnan condiciones para ser consideradas en dificultad (Reglamento UE 651/2014 art. 2º);
  4. Tengan la situación regularizada en la Administración Fiscal, de la Seguridad Social, en el ámbito de las financiaciones de los FEEI y no tengan incumplimientos o incidentes no justificados en el Banco;
  5. No tengan salarios retrasados.
Operaciones elegibles

Principales condiciones de elegibilidad de operaciones:

  • Operaciones de rehabilitación relativas a:
    a) Rehabilitación integral de edificios1 con edad igual o superior a 30 años o, en caso de edad inferior, que demuestren tener un nivel de conservación2 igual o inferior a 2;
    b) Rehabilitación de espacios y plantas industriales abandonadas - que puede incluir la construcción y la rehabilitación de edificios y del espacio público.
  • Inversión inferior o igual a 20 millones de euros (incluyendo IVA);
  • Localizadas en Áreas de Rehabilitación Urbana (ARU) certificadas por el respectivo Ayuntamiento;
  • Que conduzcan a mejoras en el desempeño energético del edificio intervenido;
  • Que no hayan sido indicadas (no se consideran en la fijación de la fecha de inicio del proyecto: compra de terrenos o edificios, obtención de licencias, realización de proyectos y estudios de viabilidad);
  • Con viabilidad económico-financiera (si se destinan a actividades económicas3);
  • Que muestren los documentos justificantes, cuando proceda, del proceso de licencia medioambiental y de control previo de la operación urbanística.

No existe limitación al uso previsto para los edificios a rehabilitar, pudiendo destinarse a cualquier uso, en concreto vivienda, actividades económicas y equipos de uso colectivo.


Operaciones no elegibles

  • Que no observen las condiciones de elegibilidad o que no se ajusten a los criterios de selección (la descripción detallada de estos criterios, la fórmula de cálculo del mérito del proyecto y de puntuación para cada uno de los criterios se describe en el Aviso de Apertura de Candidaturas, disponible en el sitio del IFRRU);
  • Que se destinen a la reestructuración financiera y/o impliquen la consolidación del crédito vigente, o las que se destinen a sustituir, de forma directa o indirecta, financiaciones anteriormente concedidas para el mismo o para otro proyecto.

Acumulación de operaciones
No existe límite al número de operaciones ni al importe financiado a cada Beneficiario, siempre que se respeten las ayudas estatales, si son aplicables.

1 Se entiende por rehabilitación integral de edificios las obras a través de las cuales se otorga a un edificio, en su conjunto, características adecuadas de desempeño y de seguridad funcional, estructural y constructiva, no considerándose rehabilitación integral las obras de mera restauración, mantenimiento, limpieza, embellecimiento o equipo del edificio. En este ámbito, son elegibles las siguientes tipologías de obras (definiciones en los términos del RJUE - Régimen Jurídico de la Urbanización y Edificación, aprobado por el Decreto-Ley n.º 555/99, del 16 de diciembre, en su actual redacción): obras de reconstrucción; obras de modificación; obras de ampliación; obras de conservación que impliquen un aumento de al menos 2 niveles en el estado de conservación del inmueble, certificado por el Ayuntamiento; obras de demolición (total o parcial), siempre que anteceda uno de los tipos de obras citadas en los puntos anteriores. En el marco del IFRRU 2020, la asignación de este criterio se confirma a través del dictamen específico que emite el Ayuntamiento correspondiente. De esta manera, las obras de las cuales no se derive la reconstrucción de la estructura de las fachadas (aunque con ampliación o modificación) no son elegibles en el marco del IFRRU 2020.

2 Determinado por perito con arreglo al Decreto-Ley n.º 266-B/2012, del 31 de diciembre. En el marco del IFRRU 2020, la asignación de este criterio se confirma a través del dictamen específico que emite el Ayuntamiento correspondiente.

3 Si el uso dado al inmueble es de explotación de un establecimiento de alojamiento local, este se considera una actividad económica (y no un mero arrendamiento de bienes inmuebles), ya que consiste en la prestación de servicios de alojamiento temporal a turistas. Esto significa que, además del alojamiento, existen servicios complementarios (similares a la prestación de servicios realizada en el marco de la actividad hotelera), como limpieza, recepción u otros servicios de apoyo.

Importe

Importe de la línea: hasta 4393 millones €.

Importe de las operaciones:

  • Mínimo: € 200.000;
  • Máximo: 10.000.000 €, en lo que se refiere al componente de eficiencia energética; 20.000.000 € en general.
Plazo

Plazo definido en función del vencimiento y del perfil del flujo de caja del Proyecto (mínimo de 2 años) norma general:

  • Tramo IFRRU: largo plazo (hasta 20 años);
  • Tramo BPI: medio o largo plazo, con un plazo mínimo igual a la mitad del plazo establecido para el IFRRU y un plazo máximo de 15 años.

Carencia de capital:

  • Tramo IFRRU: carencia de capital igual al plazo del Tramo BPI;
  • Tramo BPI: carencia de capital correspondiente al plazo estimado de ejecución de los proyectos más 6 meses, con un máximo de 4 años, contados a partir de la fecha de la contratación.
Garantías

El paquete de garantías se definirá caso por caso, pudiendo incluir las garantías habituales en financiaciones de este tipo, en concreto, garantizando un ratio garantía/financiación mínimo del 100%:

  • Hipotecas de inmuebles y otras garantías reales;
  • Hipoteca de derechos de concesión y prenda de bienes asignados a concesiones;
  • Prenda de acciones y aportaciones de accionistas;
  • Prenda de derechos a indemnizaciones;
  • Afectación de ingresos;
  • Recurso adicional a accionistas/promotores del proyecto.
Condiciones
  • Tipo de interés de acuerdo con la combinación de las diferentes fuentes de financiación;
  • Comisiones de acuerdo con las Tarifas del Banco solo aplicables al Tramo BPI, no procede la penalización en caso de amortización anticipada por venta del inmueble;
  • Costes asociados a la contratación de las financiaciones, en concreto los asociados a tasación de inmuebles, registros y escrituras, impuestos o tasas, y otros gastos similares, son de responsabilidad del Cliente.
Ayudas estatales

Si el proyecto se ubica en la Región de Lisboa, el importe de la financiación IFRRU a conceder está limitado por motivos de ayuda estatal, excepto en determinados municipios de esa región que se consideran «Región asistida», como Mafra, Loures, Vila Franca da Xira, S. João das Lampas, Terrugem y Península de Setúbal.

  • Operaciones de PYME: están sujetas al límite dispuesto en el artículo 17 del Régimen General de Exención por Categoría.
  • Operaciones de no PYME: están sujetas al límite de minimis.
Notas

La presente información tiene naturaleza publicitaria y no dispensa la lectura de la información precontractual y contractual exigida por la ley, no constituyendo una propuesta contractual.

Contratación sujeta a la aprobación previa de las entidades implicadas, y sujeta a las condiciones definidas en función del perfil de riesgo para cada operación.

Banco BPI, S.A., Sociedad Abierta, Rua Tenente Valadim, 284, Oporto, Intermediador de Seguros Ligado n.º 207232431 (registrado en la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones el 31/10/2017 - información adicional relativa al registro disponible en www.asf.com.pt), autorizado para ejercer la actividad en las Ramas de Seguro de Vida y No Vida con las Aseguradoras BPI Vida e Pensões - Companhia de Seguros Vida, S.A., Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A. y COSEC - Companhia de Seguro de Créditos, S.A. El Banco BPI, S.A. no está autorizado para cobrar primas ni para celebrar contratos en nombre de COSEC, Allianz o BPI Vida e Pensões y, en su calidad de intermediador de seguros, declina toda responsabilidad en la cobertura de riesgos inherentes al contrato de seguro.